Desconfianza merecida, obstáculo para geolocalización de dispositivos móviles

Written by | Opinión

AMICUS CURIAE 

Caricatura por: Alejandra Arroyo

Caricatura por: Alejandra Arroyo

En semanas pasadas la Comisión Nacional de Derechos Humanos reclamó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación la inconstitucionalidad del artículo 133 Quáter del Código Federal de Procedimientos, el cual faculta a la Procuraduría General de la República para que solicite, sin necesidad de orden judicial previa, que las compañías de telefonía permitan la localización geográfica en tiempo real de dispositivos móviles que estén relacionados con delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas.

Ante esto, la Suprema Corte resolvió reconocer la validez de la norma impugnada, es decir, aprobarla al considerar que no se viola precepto constitucional alguno.

Por un lado, Derechos Humanos argumenta la violación al artículo 16 Constitucional, que establece el derecho a la privacidad, mientras que la Suprema Corte argumenta que el mero hecho de localizar geográficamente al usuario de un dispositivo móvil no implica una violación a las comunicaciones privadas, ni tampoco un acto de molestia en la persona, familia, domicilio, papeles o posesiones de quienes serían localizados.

La geolocalización es un tema que hemos visto a menudo en películas donde rastrean las llamadas de los delincuentes y de esta forma el héroe policía logra detener al secuestrador y enarbolar orgullosamente el estandarte romántico de que los buenos siempre ganan. Sin embargo, estas películas rara vez nos muestran el lado obscuro del asunto, el riesgo que conlleva que la autoridad pueda discrecionalmente vigilar en todo momento a las personas.

Si la facultad a la que hacemos alusión se utiliza de manera completamente apegada a los fines que persigue, es decir, si la geolocalización se utiliza únicamente para combatir el crimen organizado, entonces no tendríamos por qué preocuparnos, pues al final del día todo se resumiría a una cuestión de depositar nuestra confianza en las autoridades competentes. Pero aquí viene la pregunta más interesante: ¿nuestras autoridades se merecen esa confianza?

El telemontaje en contra de Florence Cassez, la desaparición forzada de Rosendo Radilla Pacheco, los 1300 agentes de la PGR que fueron despedidos por Marisela Morales en la administración de Felipe Calderón por reprobar los exámenes de confianza, la guerra sucia, los presos políticos de Tlatelolco, los supuestos nexos de Genaro García Luna con grupos de delincuencia organizada; es decir, ¿cómo confiar en una autoridad que te da muchas razones para no hacerlo?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido el derecho a la intimidad como la prerrogativa de las personas “a no ser conocidos por otros en ciertos aspectos de sus vidas”. El día de hoy hablamos de geolocalización en tiempo real, ¿y mañana?, ¿el ojo que todo lo ve y el oído que todo lo escucha del Estado es algo a lo que debemos aspirar?

Rubén Alvarez Escobar

ruben.alvarezer@udlap.mx

Last modified: 5 febrero, 2014