Sí, pero no, en Crimea

Written by | Opinión

AMICUS CURIAE

¿Es justificable que Rusia intervenga en Ucrania?, por supuesto que no. El derecho internacional prescribe lo que se conoce como el derecho de injerencia, por virtud del cual es justificable que una nación, o grupo de naciones, intervengan militarmente en otro país. Dicho derecho encuentra su fundamento en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, por virtud del cual se autoriza a que el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas determine el uso de la fuerza para el caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión. Cabe destacar que dichas medidas deben ser un último recurso, es decir, antes se deben agotar todos los medios posibles de solución amistosa de la controversia, así como los demás medios con los que se cuentan, como lo son embargos económicos, ruptura de relaciones diplomáticas, interrupción de comunicaciones, etc.

Rusia ha decidido unilateralmente intervenir en un conflicto que es de naturaleza exclusivamente interno en Ucrania, como lo es la crisis política que ha sumido a ese país en las últimas semanas. Bajo el argumento de “velar por los intereses” de la población de origen ruso y de ideología prorrusa que hay en la región autónoma de Crimea, Rusia trata de disimular su verdadero interés de mantener el control del puerto de Sebastopol, su único acceso naval hacia el Mar Negro.

Ahora bien, si la pregunta es sobre si la República Autónoma de Crimea puede separarse y anexarse a Rusia, entonces la respuesta diverge un poco. Es cierto que Crimea es una inseparable parte constituyente de Ucrania, de acuerdo al artículo 134 de la Constitución ucraniana. Pero también es cierto que el procedimiento para destituir al Presidente, previsto en el artículo 111 de la Constitución, no fue respetado cuando el Parlamento resolvió sustituir al ahora exiliado en Rusia Viktor Yanukovich. Lo que también es cierto es que, de acuerdo al artículo 138, punto 2, de la Constitución de Ucrania, el Parlamento de Crimea tiene la facultad de organizar y llevar a cabo referéndums.

Ahora bien, el artículo 1.1 del Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales establece el derecho de libre determinación de los pueblos, por virtud del cual estos pueden establecer libremente su condición política. Ucrania ratificó este Pacto el 12 de noviembre de 1973, por tanto, debe respetar el derecho de Crimea, como República Autónoma que es, de elegir sobre su futuro político.

Sin embargo, el derecho a la libre determinación de los pueblos requiere que este sea ejercido de manera libre de presiones o influencias externas. Es por ello que considero que primeramente Rusia debe retirarse de Crimea y Ucrania permitir el referéndum para conocer verdaderamente la voluntad del pueblo crimeo.

Rubén Alvarez Escobar

ruben.alvarezer@udlap.mx

 

 

Last modified: 18 marzo, 2014