Debido a la influencia francesa, el derecho de Luisiana es en parte civil.
El derecho de Luisiana es único entre los estados de los Estados Unidos por su tradición de derecho civil, que contrasta common law por su insistencia en la legislación codificada. El hecho de que Francia, un país de derecho civil, haya tenido una gran influencia en Luisiana, nos lleva a investigar la conexión histórica con la Francia jurídica.
Luisiana fue colonizada por los franceses en 1682 y, a partir de 1712, la Coutume de Paris y las ordenanzas francesas se convirtieron en la ley del país durante medio siglo (Parise, 2012). Tras haber estado temporalmente en posesión de los españoles, Napoleón vendió el territorio al gobierno estadounidense en 1803. Después de gobierno federal se encontró con la feroz oposición de la población de Luisiana. El derecho civil se consideraba más comprensible y la gente ya estaba acostumbrada a él, además querían ver protegidos sus recién descubiertos derechos de propiedad. Por ello, y para aclarar la confusa situación jurídica del territorio, Edward Livingston, futuro embajador en Francia, y Louis Lislet, que había obtenido su formación jurídica en París, acabaron redactando un código civil de derecho privado de Luisiana (Parise, 2012).
La primera versión se puso en marcha en 1808 con el nombre de Louisiana Digest. Gran paso en el derecho de Luisiana y enormemente influyente hasta hoy, Livingston y Lislet se dejaron inspirar por varias fuentes del derecho y el pensamiento jurídico franceses. Entre ellas, el Código Napoleónico de 1804, pero también su borrador precedente, el Proyecto francés de 1800, así como los filósofos jurídicos franceses Domat y Pothier (Batiza, 1971). Por ejemplo, la definición de venta del Código Civil de Luisiana de 1808 en la parte III.VI.4 puede encontrarse en versiones casi idénticas en el Código Napoleónico en el artículo 1583, en el Proyecto francés o en los escritos de Domat (Batiza, 1971).
Batiza constata que el 85% del Digesto de Luisiana de 1808 encuentra sus raíces en textos franceses. Esto es crucial porque el Digesto de 1808 es el marco de los posteriores códigos civiles de Luisiana. El código civil de Luisiana de 1825, al igual que el Digesto de 1808, fue redactado en gran parte por Livingston y Lislet y sólo descartó muy pocos artículos anteriores, mientras que el código civil de 1870 es casi idéntico al de 1825 pero sin la esclavitud (Batiza, 1971).
El resultado de esto es que hoy en día aproximadamente el 75% del Digesto de 1808 ha sobrevivido, construyendo el 50% del código civil actual (Batiza, 1971). En otras palabras, la influencia del texto jurídico francés en el derecho privado moderno de Luisiana sigue siendo muy importante.
Colaboración – Asociación de Derecho UDLAP
Nicolaus Constantin Casati
Referencias
Batiza, R. (1971). Louisiana Civil Code of 1808: Its Actual Sources and Present Relevance. Tulane Law Review, 46(1), 4-165.
Code civil des Français (C. civ.). Art. 1583. 21 de marzo de 1804 (Francia).
Engber, D. (2005). Louisiana’s napoleon complex. Slate. https://slate.com/news-and-politics/2005/09/is-louisiana-under-napoleonic-law.html
Louisiana civil code. Art. III.VI.4. 31 de marzo de 1808 (Estados Unidos).
Moréteau, O. (2020). Les codes civils de Louisiane dans leur ordre naturel. Les Cahiers Portalis, 7(1). https://www.cairn.info/revue-les-cahiers-portalis-2020-1-page-207.htm
Parise , A. (2012). Codification of the Law in Louisiana: Early Nineteenth-Century Oscillation Between Continental European and Common Law Systems (Vol.27). Tulane European and Civil Forum. https://journals.tulane.edu/teclf/article/view/1816
Colaboración derecho Estados Unidos Francia
Last modified: 16 octubre, 2023