Con el avance del grupo armado autodenominado Estado Islámico (ISIS, por sus siglas en inglés) en el Medio Oriente en la región de Siria e Irak, ha surgido el debate sobre lo que la comunidad internacional debe hacer al respecto. El asesinato de dos reporteros estadounidenses –James Foley y Steven Sotloff– ha puesto la atención especialmente en el plan de acción que Estados Unidos debe seguir.
Esta situación levanta dos cuestiones de derecho internacional; primero, sobre el ejercicio de la libertad de los pueblos para auto determinarse, ergo crear un nuevo Estado. En segunda, sobre si es justificada la intervención militar externa.
De acuerdo a las resoluciones 1514, 1541, y 2625, todas ellas de la Asamblea General de las Naciones Unidas, sí existe un derecho de los pueblos para crear un nuevo Estado. Sin embargo, esto debe materializarse mediante elecciones que garanticen el respeto a la voluntad del pueblo, la cual es la base de la autoridad del poder público.
Sobre la intervención militar, la Carta de las Naciones Unidas prohíbe el uso de la fuerza unilateral salvo para casos de legítima defensa (artículo 51 de la Carta). De igual forma, el Capítulo VII de la Carta establece las acciones que el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas puede decretar en casos de amenaza y/o quebrantamiento a la paz o actos de agresión.
Es mi opinión que las aspiraciones del grupo armado del Estado Islámico no deben ser legitimadas como ejercicio del derecho de los pueblos a auto determinarse debido a la forma violenta y anti democrática en que buscan alcanzar dicho objetivo.
Igualmente considero que Estados Unidos debe someter al Consejo de Seguridad la petición de una acción militar conjunta para frenar el avance del Estado Islámico. No por cuestiones de violación flagrante a los derechos humanos, sino por quebrantamiento de la paz y actos de agresión en contra de Irak y Siria, ambos miembros de Naciones Unidas.
RUBEN ALVAREZ ESCOBAR B.
